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OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PREVENCION DEL BLANQUEO

Autor ALEXIA M. UBEDA MARTINEZ / PAOLA MARIA VALERA

Editorial J.M. BOSCH EDITOR S.A.

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Detalles del libro

¨Qu? ocurrir¡a si el profesional a quien conf¡as tus secretos m s¡ntimos tiene obligaci¢n de colaborar con las autoridades encargadasde perseguir delitos? Las normas m s elementales de nuestroordenamiento jur¡dico excluyen la obligaci¢n del abogado de denunciarla comisi¢n de un hecho delictivo del que tengan conocimiento en elejercicio de sus funciones y, es m s, todo aquello que conozcan en elmarco del ejercicio de su profesi¢n est  protegido por el secretoprofesional, por la m s estricta confidencialidad que envuelve larelaci¢n del ciudadano con su abogado.

La crecientepreocupaci¢n existente a nivel internacional por la legalizaci¢n delas ganancias procedentes de una actividad delictiva ha supuesto quenuestro Estado se adapte a la normativa europea en la que se pretendeimpedir el lavado de dinero procedente de un hecho delictivo. Dentrode esa finalidad se enmarc¢ la aprobaci¢n de la primera Ley dePrevenci¢n del Blanqueo de Capitales que, tras sucesivasmodificaciones posteriores y con el prop¢sito de evitar que algunosprofesionales, como es el abogado, con su asesoramiento, coadyuven ala legalizaci¢n de aquellas il¡citas ganancias, se le incluy¢ comosujeto obligado de esa normativa.

Nos encontramos ante unalegislaci¢n que se sit£a en el  mbito de la prevenci¢n y no de larepresi¢n que, adem s, permite poner a disposici¢n de los poderesp£blicos una radiograf¡a financiera del ciudadano. La Ley, para elcumplimiento de su finalidad, cuenta con una serie de ¢rganos que, por supuesto son capaces de sancionar en el caso desu incumplimiento,pero tambi?n, son capaces de elaborar Informes de InteligenciaFinanciera, precursores del inicio de un procedimiento penal, poreventuales comisiones del delito de blanqueo de capitales.

Por tanto, ¨qu? ocurre si una normativa administrativa impone aconcretos profesionales determinadas obligaciones de comunicaci¢n deindicios delictivos que detecten en el ejercicio de su funci¢nprofesional? Y,¨si a todo lo anterior a¤adimos que, las consecuenciasdel incumplimiento de esta normativa administrativa, adem s de lascorrespondientes sanciones impuestas en esta v¡a,podr¡a inclusosuponer que el sujeto obligado fuera investigado por un delito deblanqueo de capitales en su modalidad imprudente?

Todo ello y otras muchas cuestiones relativas a la compatibilidad de esta Ley con nuestro ordenamiento jur¡dico son algunas de las dificultades quepretendemos evidenciar a trav?s de esta obra, que finaliza con elestudio de las consecuencias derivadas de su incumplimiento desde elpunto de vista administrativo y penal.

Paola ÚbedaMartinez-Valera cuenta con m s de 15 a¤os de experiencia como abogadaen el  mbito del derecho penal econ¢mico. Obtuvo la licenciatura enderecho en el a¤o 2003 por la Universidad de Navarra. Posteriormente,compagin ndolo con el ejercicio de la abogac¡a, complet¢ el M ster enDerechos Fundamentales impartido por la UNED.

Despu?s de supaso por otros despachos, hace 12 a¤os comenz¢ a prestar sus servicios profesionales en el prestigioso despacho Sanchez-Junco Abogados, delque en la actualidad es Counsel. Durante todo este tiempo se hadedicado al asesoramiento y defensa en el campo del Derecho penal delos negocios y de la empresa, as¡ como a la asistencia letrada en esta concreta rama del Derecho penal, habiendo participado en los m simportantes procedimientos que se han seguido en distintos tribunalesde nuestro pa¡s.

Es Profesora de Derecho Penal y DerechoProcesal Penal en el M ster de Derecho Penal Econ¢mico de la URJC(C tedra de Grant Thornton) y en el Programa avanzado en Consejo deAdministraci¢n, impartido por la UNIR.

Es Doctora en Derecho por la UNED con la calificaci¢n de sobresaliente cum laude en laespecialidad de Prevenci¢n del Blanqueo de Capitales.

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